La violencia obstétrica


Esto es una vivencia de Lorena Moncholi Badillo, abogada . Hoy, tras escuchar el relato del reciente parto de una mujer en una consulta online,sé a ciencia cierta que estoy ante un nuevo caso de violencia obstétrica. Uno más.

Como abogada, no puedo diagnosticarle trastorno de estrés postraumático tras el parto porque no soy psiquiatra ni psicóloga clínica. Si lo hiciera cometería intrusismo, palabra de moda estos días que, por cierto, está siendo muy mal utilizada en las redes sociales, en informes muy mal documentados y en los pasillos de los hospitales.
Pero como sé leer y además suelo acudir a fuentes oficiales, sí puedo entrever que algo así puede estar ocurriéndole. Te invito a leer este estudio que la psiquiatra Ibone Olzarealizó para el Ministerio de Sanidad donde aborda este tema.

Lo que sí puedo “diagnosticar” como abogada es que la mujer que tengo delante ha sido víctima de violencia obstétrica.
Me basta para ello un somero y rápido estudio de Derecho Comparado. 
Venezuela fue el primer país del mundo en definir jurídicamente y tipificar como delito la violencia obstétrica en su Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde el  19 de marzo 2007.

En su artículo 14 define la Violencia obstétrica como:

La apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

En su artículo 51 aclara qué actos se consideraran constitutivos de violencia obstétrica. Son estos:


  1. No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
  2. Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
  3. Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
  4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  5. Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.” Tras Venezuela, otros países como Argentina o México consideraron también necesario definir este tipo de violencia de género o violencia contra las mujeres, tomando como partida la definición anteriormente citada e incluso añadiendo nuevos elementos.


En Argentina, por ejemplo, se aclara[1] que el trato deshumanizado es: el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no.

Y en México, en el Código Penal del Estado de Chihuahua se añade el componente de acto u omisión intencional, por parte del personal de salud que[…] dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio


Cualquier mujer que me esté leyendo y haya sido víctima de violencia obstétrica (sin saberlo en su momento) es probable que se esté dando cuenta ahora de que la sufrió.

A veces tengo conversaciones con profesionales sanitarios que me piden demostrar qué es la violencia obstétrica y justificar por qué defiendo con tanta vehemencia que sí existe en España aunque ni siquiera haya un reconocimiento oficial de ese término.

Para mí es fácil usando, de nuevo, el Derecho Comparado.

Cuando me encuentro con estas situaciones cito lo que, en las leyes que te he señalado, se considera como delito de violencia obstétrica y añado algunos datos oficiales del Ministerio de Sanidad sobre la atención al parto en nuestro país.

Me apoyo en el Informe sobre la Atención al Parto y Nacimiento en el Sistema Nacional de Salud (SNS) que se publicó a mediados del año pasado y que evalúa el estado de la Estrategia de Atención al Parto Normal a fecha de diciembre de 2012 y su seguimiento por parte de centros, maternidades u hospitales públicos.


Me bastan unos cuantos datos:

1.- Hecho constitutivo de delito de violencia obstétrica: Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer. ⇒ Datos del Informe del Ministerio:

En el 46 % de los partos en el SNS se realizan Amniotomías (rotura artificial de membranas)En el 53,3 % de los partos en el SNS se realiza la estimulación con oxitocina, por encima del estándar deseado (menos del 10%)Hay un 19,4 % de partos inducidos, por encima del estándar de la OMS que además indica: “Ninguna región geográfica puede tener un índice de trabajos de parto inducidos mayor del 10%” 2.- Hecho constitutivo de delito de violencia obstétrica: Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical. ⇒Datos del Informe del Ministerio:

Un 87,4 % de los partos en el SNS son atendidos en posición de litotomía, es decir, posición supina y con las piernas levantadas.

3.- Todo esto sin entrar en la violación constante y retirada en nuestros hospitales de los derechos de los niños hospitalizados, al separar —por protocolo— a madre y bebé tras el nacimiento, lo que implica obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer, otro hecho considerado delito en Venezuela o México.

Visto de forma tan gráfica y con datos tan objetivos, nos podemos hacer una idea de la cantidad de violencia obstétrica que está pegada en las paredes de nuestros hospitales públicos como si fuera chapapote. Y nadie parece enterarse, salvo madres y bebés.


Por lo tanto, si. Existe. Es innegable . Yo la veo cada día en el trabajo.
Si aceleraron tu parto sin motivo, no respetaron tus decisiones, tu dignidad, tu intimidad o te obligaron a adoptar posturas o a respetar protocolos en contra de tu voluntad, tú también la sufriste. Como yo.

Enlace del estudio: http://www.lorenamoncholi.com/violencia-obstetrica/

Aclaración sobre ley de Argentina [1] Se aclara en  el Decreto 1011/2010 que reglamentó  la Ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” promulgada en Argentina en abril de 2009.



Comentarios

  1. ¡Muchas gracias por publicar esto! Es un tema muy delicado y aquí está perfectamente explicado y concretado. Yo siempre tengo bastante conflicto con él porque estoy muy a favor de la ciencia y en contra de que se abogue por lo "natural" por miedo pero también he escuchado relatos desconsoladores de experiencias en los paritorios y este texto ha resuelto mi conficto interno muy elegantemente. También me gustaría añadir que quizá los médicos podrían servir mejor a las madres y a todos sus pacientes si les pagasen bien las horas extras (por ejemplo así no sería tan común adelantar el parto) y hubiese más personal (al menos en España). Gracias de nuevo y te felicito por tu bitácora ^.^

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